TITULO III DE LOS SOCIOS
Artículo 9°
Los requisitos para ser socio de InformáticosÑuble-A.G. serán:
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, con quince días de anticipación. En caso que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla.
Artículo 11°
Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
b) Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados
en este estatuto.
c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión
del Directorio y de la Asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación
sustentatoria.
d) Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión.
Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio
que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la
Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su recepción.
Artículo 12°
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita.
b) Por fallecimiento.
c) Por dejar de realizar la actividad común de los socios de la asociación gremial.
d) Por exclusión, acordada por el Directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
• Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada
la gravedad de ésta.
• Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un
período superior a tres meses.
• Por más del 70% de inasistencia a Asambleas de Socios, sin justificación.
• Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la
asociación.